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Verifactu para gestores de residuos: la chatarra factura sin IVA y eso cambia el registro
Facturación y cumplimiento fiscal

Verifactu para gestores de residuos: la chatarra factura sin IVA y eso cambia el registro

8 de septiembre de 2026

Un gestor de residuos no factura como una tienda. La chatarra sale sin IVA, buena parte del material se compra a proveedores que a veces son empresa y a veces no, y el importe de media factura depende de lo que marcó la báscula esa mañana. Verifactu llega a ese escenario, no al de un negocio que emite cuatro facturas al mes.

Este artículo va de lo que te toca a ti. Qué te obliga de verdad, qué te puedes ahorrar si ya estás en el SII y dónde falla un programa de facturación genérico cuando se le pone delante una operación de residuos.

En resumen: Si estás acogido al SII, Verifactu no te aplica. Si no lo estás, te obliga a partir de 2027 y tu programa debía estar adaptado desde julio de 2025. El punto que más se descuida en este sector: las ventas de chatarra van con inversión del sujeto pasivo y en Verifactu tienen que marcarse con la clave S2. Las compras a particulares, en cambio, no generan registro.

Antes de nada: puede que no te aplique

Merece la pena empezar por aquí, porque se ahorra mucho tiempo. Si tu empresa está acogida al Suministro Inmediato de Información (SII), el propio Real Decreto 1007/2023 te deja fuera de Verifactu. Mantienes tus obligaciones de SII y ya está.

El SII es obligatorio para las empresas que superaron los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año anterior, lo que Hacienda considera gran empresa. Por debajo de ese umbral se puede entrar de forma voluntaria, y bastantes gestores llevan años haciéndolo. Si no sabes en qué situación está tu empresa, es una pregunta de dos minutos para tu gestoría.

¿No estás en el SII? Entonces sigue leyendo, porque el resto sí va contigo.

Qué es Verifactu y qué le exige a tu programa

Verifactu sale del Real Decreto 1007/2023, que desarrolla la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal. Su objetivo declarado es acabar con el software de doble uso, esos programas que permitían tener una caja para Hacienda y otra para uno mismo.

Para conseguirlo obliga a que cada factura genere un registro con huella digital encadenada a la factura anterior, firma electrónica, código QR impreso y un registro de eventos del propio sistema. Si alguien manipula una factura de hace tres meses, la cadena se rompe y se nota.

Qué es Verifactu y qué exige a un programa de facturación

VERI*FACTU o NO VERI*FACTU

La norma admite dos formas de cumplir. El asterisco, por cierto, forma parte del nombre oficial del sistema, no es una errata.

VERI*FACTUNO VERI*FACTU
Envío a HaciendaCada registro sale hacia la AEAT al emitir la factura.Los registros se guardan y solo se entregan si Hacienda los reclama.
Qué te queda por hacerNada. La factura queda comunicada.Custodiar los registros y tenerlos listos ante un requerimiento.
Encaja conFacturación alta y con muchas contrapartes distintas.Pocas facturas al mes y clientes estables.

En una planta que factura cada pesaje, la primera opción quita trabajo de encima. La segunda obliga a alguien a responder de un archivo que crece cada día. Ninguna de las dos es más legal que la otra.

Fechas: la tuya y la de tu proveedor de software

El calendario se movió con el Real Decreto-ley 15/2025 y conviene no fiarse de artículos anteriores a esa fecha.

Tu empresa

Desde el 1 de enero de 2027 si tributa por el Impuesto sobre Sociedades. Desde el 1 de julio de 2027 en el resto de casos. Salvo exención por SII.

Quien te vende el programa

Desde el 29 de julio de 2025, sin prórroga. Los fabricantes de software de facturación están obligados desde entonces a tener el sistema adaptado y a presentar una declaración responsable ante la Agencia Tributaria.

Ese desfase de año y medio juega a tu favor. Tu proveedor ya debería poder enseñarte esa declaración, y puedes pedírsela hoy sin esperar a 2027.

La chatarra va sin IVA, y ahí es donde falla un programa genérico

Este es el punto que se le escapa a casi todo el mundo que escribe sobre Verifactu, porque quien lo escribe no factura residuos.

El artículo 84.Uno.2º.c de la Ley del IVA aplica inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de metales férricos y no férricos, chatarra, escorias, cenizas y residuos industriales que contengan metales. También al papel, el cartón y el vidrio de desecho. Traducido: una parte enorme de lo que factura un gestor sale sin IVA, con la mención obligatoria en la factura y con el cliente autorrepercutiéndose el impuesto.

Verifactu no elimina esas facturas ni las trata distinto a efectos de registro. Lo que sí exige es que estén etiquetadas con la clave que les corresponde, que para inversión del sujeto pasivo es la clave S2. Si el programa mete esas ventas como si fueran una operación normal exenta, o directamente no distingue, el registro llega a Hacienda diciendo algo que no es, aunque la factura impresa esté impecable.

Un software de facturación estándar puede pasar toda la certificación de Verifactu y seguir sin manejar bien este caso, simplemente porque su cliente tipo nunca vende chatarra. Merece la pena comprobarlo antes de dar por hecho que estás cubierto.

La chatarra se factura sin IVA por inversión del sujeto pasivo, clave S2 en Verifactu

El albarán no lleva QR, la factura del mes sí

La duda aparece en cuanto alguien lee que Verifactu obliga a imprimir un código QR: ¿hay que ponerlo también en cada albarán de báscula?

No. El albarán no tiene la condición de factura, así que no genera registro de facturación ni necesita QR. Puedes seguir entregando el albarán de cada entrada y cada salida como hasta ahora.

Lo que sí entra de lleno es la factura recapitulativa, la que emites al cierre del mes agrupando los albaranes de ese periodo. Esa factura genera su registro, lleva su QR y, además, el Reglamento de facturación obliga a que detalle cada una de las operaciones que agrupa. Un albarán suelto que no acabe reflejado en la recapitulativa es material entregado sin respaldo en la factura.

Cuando el peso no cuadra en destino

Pasa constantemente en este sector: el material llega a la planta de destino, la báscula de allí da otra cifra, o la calidad de la chatarra no es la pactada y hay que ajustar el precio. Hasta ahora, en muchos sitios, eso se resolvía rehaciendo la factura.

Con Verifactu ya no. Una factura que ha generado su registro no se borra: se corrige emitiendo una factura rectificativa con la clave del motivo que corresponda, de la R1 a la R5. Si trabajas en modalidad VERI*FACTU, esa rectificativa sale hacia Hacienda en el momento de emitirla, igual que la original.

No es un problema, es un cambio de costumbre. Pero conviene saberlo antes de que el primer descuadre de báscula pille al equipo de administración intentando anular algo que ya no se puede anular.

Autofacturas y compras a particulares: no es lo mismo

Aquí hay dos situaciones que se confunden a menudo y tienen respuestas opuestas.

Compras a un particular

Cuando alguien que no es empresario trae material, esa operación no está sujeta a la obligación de facturar. El recibo que le haces no tiene la condición de factura, así que no genera registro de facturación ni se remite a la Agencia Tributaria. Sigue sirviéndote como justificante de gasto para el Impuesto sobre Sociedades, pero no entra en Verifactu.

Autofactura en nombre de un proveedor

Otra cosa es cuando emites tú la factura en nombre de un proveedor que sí es empresa, con acuerdo previo por escrito. Ahí el criterio es sencillo: quien expide materialmente la factura genera el registro. Lo generas tú, y si trabajas en modalidad VERI*FACTU, lo mandas tú a Hacienda.

Qué papel juega de verdad la nube

Conviene decirlo claro porque circula mucho humo: Verifactu no obliga a usar un programa en la nube. Uno instalado en el ordenador de la oficina cumple igual, siempre que se conecte a internet para mandar los registros.

La diferencia real está en quién carga con el mantenimiento. Los plazos de esta norma ya se han movido una vez y los requisitos técnicos pueden volver a cambiar. En la nube esa actualización la aplica el proveedor de golpe para todo el mundo. En local, alguien de tu equipo tiene que instalarla en cada equipo, y el riesgo no es que dé error: es que no lo dé y sigas facturando meses con una versión que ya no vale.

Pasa algo parecido con la conservación. Verifactu exige que los registros se guarden íntegros y accesibles. En un sistema alojado, eso corre por cuenta del proveedor. En uno local depende de que las copias de seguridad estén al día, algo que en una pyme se descubre el día que falla el disco.

Lo que puede costarte

La sanción por tener un sistema de facturación no certificado, cuando la norma exige que lo esté, es de 50.000 euros por ejercicio. Es una multa fija, del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, y tiene un detalle que suele sorprender: Hacienda no necesita demostrar que lo usaste para defraudar. Basta la tenencia.

Al fabricante o comercializador de un programa de doble uso se le puede sancionar con hasta 150.000 euros por ejercicio y por sistema. Por eso los proveedores serios llevan desde 2025 con la declaración responsable presentada.

El DeCA llega antes que Verifactu

Si estás revisando la parte digital de tu operativa, hay una fecha más cercana que 2027. Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control del transporte de mercancías por carretera pasa a ser electrónico y con código QR: es el DeCA. El Ministerio incluye el documento de traslado de residuos entre los que se pueden integrar en él, el mismo traslado que ya acompañas con su Documento de Identificación (DI). Lo explicamos en detalle en DeCA para gestores de residuos.

Dos normas distintas, la misma dirección: papel fuera, QR dentro y todo verificable en el momento por quien te pare en carretera o entre por la puerta.

Seis preguntas para tu proveedor de software

Si solo vas a hacer una llamada este mes, que sea esta:

  1. ¿Tenéis presentada la declaración responsable ante la AEAT? ¿Desde cuándo?
  2. ¿Cómo marcáis las ventas con inversión del sujeto pasivo, la chatarra por ejemplo? ¿Va con la clave S2?
  3. ¿La factura recapitulativa detalla automáticamente los albaranes que agrupa?
  4. ¿Puedo elegir entre VERI*FACTU y NO VERI*FACTU o solo tenéis una de las dos?
  5. Si emito autofacturas a proveedores, ¿genera el sistema mi registro correctamente?
  6. ¿Quién se encarga de actualizar el programa cuando cambie la norma y de conservar los registros?
Preguntas clave para elegir proveedor de software de facturación con Verifactu

Por dónde empezar

La comprobación del SII es gratis y puede dejarte fuera de todo lo demás. Si no estás exento, la conversación con tu proveedor sobre la clave S2 vale más que cualquier guía general, porque es donde un gestor de residuos se diferencia de cualquier otro negocio que factura. El resto de la documentación obligatoria, la ambiental, la repasamos en la guía de gestión documental de residuos.

Y si prefieres revisarlo con alguien que conozca cómo factura una planta de residuos, cuéntanos tu caso.

Sergio Castañeda
Escrito porSergio Castañeda

Sergio Castañeda es Product Specialist en ZincApp. Trabaja a diario con gestores de residuos definiendo cómo la plataforma resuelve su operativa real: báscula, documentación y facturación.

FAQ

Preguntas frecuentes

No. Quien está acogido al Suministro Inmediato de Información queda fuera de la obligación de Verifactu por el propio Real Decreto 1007/2023. Sigues con tus obligaciones de SII. El SII es obligatorio para las empresas que superan los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones en el año anterior, y voluntario para el resto.

La factura sigue existiendo y sigue generando su registro. Lo que cambia es que hay que marcarla con la clave que le corresponde: en Verifactu, las operaciones con inversión del sujeto pasivo se identifican con la clave S2. Si el programa no las marca así, el registro llega mal a la Agencia Tributaria aunque la factura esté bien emitida.

No. El albarán no es una factura, así que no genera registro de facturación ni lleva QR. La que sí lo lleva es la factura recapitulativa que emites al cierre del periodo, y el Reglamento de facturación exige que esa factura detalle cada uno de los albaranes que agrupa.

No. La compra a un particular que no actúa como empresario no está sujeta a la obligación de facturar, así que ese recibo no genera registro de facturación ni se remite a la Agencia Tributaria. Te sigue sirviendo como justificante de gasto. Cosa distinta es la autofactura que emites en nombre de un proveedor que sí es empresa.

Tú. Quien expide materialmente la factura es quien genera el registro de facturación y, si trabaja en modalidad VERI*FACTU, quien lo remite a la Agencia Tributaria. La autofactura requiere acuerdo previo por escrito con el proveedor.

No. Una factura con registro generado no se borra: se rectifica con una factura rectificativa, indicando la clave del motivo (de R1 a R5 según el caso). En modalidad VERI*FACTU esa rectificativa se remite a la Agencia Tributaria en el momento de emitirla, así que la corrección queda trazada.

En VERI*FACTU el programa manda cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. En NO VERI*FACTU cumple los mismos requisitos técnicos pero guarda los registros y solo los entrega si Hacienda los reclama. La ley deja elegir, pero tu programa tiene que soportar la opción que elijas.

A tu empresa, desde el 1 de enero de 2027 si tributa por Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 en el resto de casos, salvo que estés exento por SII. Al fabricante del programa le obliga desde el 29 de julio de 2025, sin aplazamiento. Por eso puedes pedirle su declaración responsable ahora.

La tenencia de un sistema de facturación no certificado, cuando la norma exige que lo esté, se sanciona con multa fija de 50.000 euros por ejercicio. No hace falta que Hacienda demuestre que lo usaste para defraudar: basta con tenerlo. Al fabricante de un programa de doble uso se le puede sancionar con hasta 150.000 euros por ejercicio y sistema.

No. Un programa instalado en tu ordenador puede cumplir igual, siempre que se conecte a internet para mandar los registros. La diferencia está en quién carga con el mantenimiento: en la nube, las actualizaciones y la conservación de los registros son cosa del proveedor; en local, tuyas.

Sí, el DeCA. Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control del transporte de mercancías por carretera pasa a ser digital y con código QR, y el Ministerio incluye el documento de traslado de residuos entre los que se pueden integrar en él. Esa fecha llega antes que la de Verifactu.